Título Gestión›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 5 oct 1970
Los Órganos de Gobierno de las Mutualidades Laborales de Trabajadores Autónomos mantendrán su Régimen anterior, sin perjuicio de que sus facultades quedaran referidas a las correspondientes materias de este régimen especial, en tanto se dicten por el Ministerio de Trabajo las correspondientes normas reglamentarias.
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#disposicion-transitoria-octava