Art. Disposición transitoria octava
Título GestiónCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria octava

87 / 87
En vigor desde 5 oct 1970
Los Órganos de Gobierno de las Mutualidades Laborales de Trabajadores Autónomos mantendrán su Régimen anterior, sin perjuicio de que sus facultades quedaran referidas a las correspondientes materias de este régimen especial, en tanto se dicten por el Ministerio de Trabajo las correspondientes normas reglamentarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/08/20/2530#disposicion-transitoria-octava