Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo quinto
En vigor desde 5 oct 1970
Estarán excluidos de este régimen especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-quinto