Título TÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 sept 1975
1. Esta reglamentación entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, como excepción, el artículo 11 de esta reglamentación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/d/1974/08/09/2484#disposicion-final-primera

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