Título EMPRESAS FUNERARIAS
Art. 44
En vigor desde 6 sept 1974
Todas las empresas funerarias, públicas o privadas, serán inspeccionadas por la Jefatura Provincial de Sanidad correspondiente, al menos, una vez cada año. En cada inspección el funcionario sanitario comprobará las condiciones de los locales, personal, instalaciones, vehículos y material.
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Proeli/es/d/1974/07/20/2263#art-44