Título EMPRESAS FUNERARIAS

Art. 43

En vigor desde 6 sept 1974
La autorización para el establecimiento de toda empresa funeraria corresponde otorgarla a la Autoridad municipal, pero no podrá dicha autoridad concederla sin el informe favorable previo de la Jefatura Provincial de Sanidad y, en su caso, de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.
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eli/es/d/1974/07/20/2263#art-43

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