Capítulo DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. Segunda
En vigor desde 17 ago 1976
A contar de la fecha de publicación del presente Decreto se permitirá que durante un año los industriales que actualmente están dedicados a la fabricación de pastas alimenticias puedan seguir utilizando las existencias en almacén o contratadas de las etiquetas, envolturas, estuches y envases de todo tipo que tuvieran en uso y que no se ajusten a lo dispuesto en esta Reglamentación. Después de la publicación del presente Decreto, todo encargo de envases y etiquetas se ajustará a lo establecido en el texto de la adjunta Reglamentación, siendo considerada esta infracción como falta grave.
Se modifica por el del Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio. Ref. BOE-A-1976-14453 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1975/09/12/2181#segunda