Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del contrato de seguro
Art. 47
En vigor desde 8 oct 1967
El asegurado deberá comunicar al asegurador todo accidente nuclear del que resulte su obligación de indemnizar dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que ocurriere o tuviese conocimiento del mismo, y adoptará en todo caso las medidas urgentes necesarias para limitar los efectos del siniestro.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-47