Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Calificación definitiva

Art. 97

En vigor desde 1 ene 1969
La calificación definitiva se solicitará por el promotor dentro de los treinta días siguientes a la terminación de las obras de construcción, comprendidas en el proyecto aprobado por la calificación provisional. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Certificado del Arquitecto Director acreditando la terminación de las obras y que las de urbanización y servicios incluidos en la calificación provisional están en condiciones de utilización. b) Justificación de haberse practicado la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura declarativa de que la construcción está comenzada. c) El que acredite que el edificio está asegurado del riesgo de incendio. d) El libro de visitas y órdenes a que se refiere el artículo 95 de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1968/07/24/2114#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil