Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Ejecución de obras

Art. 92

En vigor desde 1 ene 1969
La rescisión del contrato de ejecución de obras se acordará por el promotor, previos los trámites legales, y se comunicará al Instituto Nacional de la Vivienda, que autorizará para proceder al otorgamiento de nuevo contrato o, en su caso, para continuar las obras por ejecución directa.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-92

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