Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Préstamos con interés
Art. 55
En vigor desde 1 ene 1969
Si el préstamo con interés se hubiera concedido directamente por el Instituto Nacional de la Vivienda, su importe se entregará una vez satisfechas la totalidad del anticipo contra certificaciones de obras, en la forma establecida para éste en el artículo 60 de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-55