Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Tramitación de expedientes sancionadores

Art. 157

En vigor desde 1 ene 1969
La imposición de sanciones se llevará a cabo previa instrucción del oportuno expediente, salvo las que no excedan de 500 pesetas por infracciones leves. Los expedientes sancionadores podrán iniciarse: a) Por denuncia. La formulación de denuncia por los arrendatarios o beneficiarios no les exime de la obligación de hallarse al corriente en el pago de la renta o de la cuota de amortización correspondiente y de las complementarias por servicios. b) De oficio, por la propia Administración. En ambos casos el procedimiento deberá incoarse por Orden del Ministro o del Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-157

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