Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Venta
Art. 128
En vigor desde 1 ene 1969
De los precios de venta que resulten de la aplicación de las normas señaladas en el artículo anterior se deducirá, en todo caso, el importe no amortizado de los anticipos y préstamos que se hubieran obtenido para la construcción en los que se subrogará el comprador.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-128