Art. [preambulo]

En vigor desde 8 oct 1971
El artículo segundo del Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta, de veintiocho de julio, dispone que las facultades y competencias profesionales entre las distintas titulaciones técnicas se regularán mediante los correspondientes Decretos para los Arquitectos técnicos y las diversas ramas de la Ingeniería técnica, a propuesta de los Ministerios interesados, con el asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del estricto ámbito de las competencias académicas que le están encomendadas. En cumplimiento de esta norma, y por corresponder a la Presidencia del Gobierno la ordenación de las actividades profesionales relacionadas con la Topografía se ha procedido a regular las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros técnicos en Topografía. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno previo informe del Ministro de Educación y ciencia, de conformidad con el Consejo de Estado en Comisión Permanente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de agosto de mil novecientos setenta y uno, DISPONGO:
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eli/es/d/1971/08/13/2076#preambulo-pr

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