Art. 3

En vigor desde 8 oct 1971
Además de las facultades y competencias profesionales enunciadas en el artículo anterior, corresponderán a los Ingenieros técnicos en Topografía cuantas estén atribuidas a los Peritos Topógrafos por la legislación actualmente en vigor.
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eli/es/d/1971/08/13/2076#art-3

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