Art. Artículo tercero

En vigor desde 24 sept 1975
El Museo dispondrá de los siguientes fondos: a) Obras de arte, objetos histórico-arqueológicos, preferentemente romanos, procedentes de excavaciones arqueológicas en Mérida. b) Los que se adquieran a tal efecto por el Estado o se cedan por Corporaciones locales o provinciales. c) Donativos, legados o depósitos que realicen Instituciones o particulares. d) Obras de arte y objetos arqueológicos o históricos que se adquieran por cualquier título y sean propios de figurar en el Museo. e) Documentos o reproducciones que, por su calidad y poder evocativo, merezcan ser expuestos.
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eli/es/d/1975/07/10/2072#articulo-tercero

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