Art. Artículo quinto
En vigor desde 24 sept 1975
El Museo Nacional de Arte Romano de Mérida estará regido por un Director, funcionario del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos a tenor de lo dispuesto en la Ley siete mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo.
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Proeli/es/d/1975/07/10/2072#articulo-quinto