Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Normas relativas a las cotizaciones

Art. 59

Derogado
En vigor desde 21 jul 1974
1. Las personas obligadas a cotizar tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial de las cuotas que por error se hubiesen ingresado. 2. El derecho a la devolución caducará a los cinco años a contar del día siguiente al ingreso de las cotizaciones. 3. No procederá la devolución de cuotas ingresadas maliciosamente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-59

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