Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Normas relativas a las cotizaciones
Art. 59
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. Las personas obligadas a cotizar tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial de las cuotas que por error se hubiesen ingresado.
2. El derecho a la devolución caducará a los cinco años a contar del día siguiente al ingreso de las cotizaciones.
3. No procederá la devolución de cuotas ingresadas maliciosamente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-59