Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Normas relativas a las cotizaciones
Art. 58
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
Las cotizaciones a la Seguridad Social gozarán de la prelación establecida en el apartado 2.º, inciso E), del artículo 1924 del Código Civil, y en el inciso D) del apartado 1.º del artículo 913 del Código de Comercio.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-58