Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Acción formativa
Art. 34
En vigor desde 21 jul 1974
El Ministerio de Trabajo dictará las normas que se juzguen convenientes para conseguir un sistema orgánico de coordinación entre las Universidades Laborales y demás centros o programas de promoción y formación social con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que contribuyan económicamente al sostenimiento de la acción formativa que se preste a través de aquéllos.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-34