Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Acción formativa

Art. 34

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En vigor desde 21 jul 1974
El Ministerio de Trabajo dictará las normas que se juzguen convenientes para conseguir un sistema orgánico de coordinación entre las Universidades Laborales y demás centros o programas de promoción y formación social con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que contribuyan económicamente al sostenimiento de la acción formativa que se preste a través de aquéllos.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-34