Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Cotización

Art. 40

En vigor desde 31 jul 1970
Será requisito necesario, para que la Autoridad de Marina autorice el despacho de las embarcaciones para salir a la mar, la justificación de que el empresario se halla al corriente en las cotizaciones que por cada embarcación le corresponda.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-40

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