Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección D) Disposiciones comunes

Art. 48

En vigor desde 17 nov 2005
1. La Junta Sindical velará por el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores. Cuando alguna persona o entidad incumpliera las obligaciones de información que se especifique en el presente Reglamento, las Juntas Sindicales oficiaran a las mismas exigiendo el exacto cumplimiento de las normas establecidas. Si no fuera atendido el requerimiento en plazo no superior a los treinta días naturales o fuese negativa la contestación, la Junta o Juntas Sindicales afectadas lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Hacienda y podrán acordar la suspensión temporal o la exclusión de la cotización oficial de todos los valores emitidos por la Sociedad, persona, Entidad u Organismo infractor. 2. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-18769 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 3. Se numera como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el .1 del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1981-16937 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil