Capítulo CAPÍTULO XVII

Art. 272

En vigor desde 4 ago 1967
Si las mercancías tuvieran alguna alteración que hiciera urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, podrá reducirse el plazo de previa publicidad, adoptándose las solemnidades y precauciones que se estimen necesaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-272

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil