Art. 272
Capítulo CAPÍTULO XVII

Art. 272

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En vigor desde 4 ago 1967
Si las mercancías tuvieran alguna alteración que hiciera urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, podrá reducirse el plazo de previa publicidad, adoptándose las solemnidades y precauciones que se estimen necesaria.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-272