Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 ago 1967
La representación del Consejo Superior de Bolsas corresponderá siempre a su Presidente, pudiendo delegar libremente esta función de representación, para casos concretos en el Director general del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas o en el Vocal que al efecto designe.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-10