Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 10 may 1974
Las Cámaras están obligadas a: A) Llevar un censo público de todas las Empresas de su demarcación, que deberá ser remitido anualmente al Ministerio de Comercio y un registro de firmas de dichas Empresas a efectos de autenticación. B) Elaborar estadísticas del comercio, la industria y la navegación coordinadas con las que realicen los organismos competentes de la Administración. C) Enviar al Ministerio de Comercio, dentro del primer trimestre de cada año, una Memoria resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior. D) Redactar anualmente una Memoria económica que recoja el estado, evolución y perspectivas del comercio, la industria y la navegación del área que al efecto determine el Ministerio de Comercio, de acuerdo con las directrices dictadas por el mismo. Para la redacción de esta Memoria podrán recabar los datos que precisen de los organismos públicos y privados. De dicha Memoria se dará conocimiento a cuantos organismos de la Administración lo soliciten o puedan estar interesados en la misma.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-5

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