Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 10 may 1974
Las Cámaras podrán desempeñar las funciones y cometidos que la Administración les delegue o encomiende, a través del Ministerio de Comercio, especialmente en orden a la realización de estudios e informes económicos, recepción y registro de expedientes o cualesquiera otras que se consideren de utilidad para el comercio interior o exterior y el fomento de las exportaciones, dentro del marco de las funciones que legalmente les corresponden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-4