Art. Preambulo
En vigor desde 15 jul 1969
Durante el período de aplicación del vigente Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto de ocho de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, se ha comprobado la eficacia de dicha disposición, en la que, recogiéndose costumbres tradicionales, se han atendido las necesidades económicas en orden al adecuado y más completo aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras, armonizando y garantizando los intereses de los agricultores y ganaderos.
Ello no obstante, se ha estimado aconsejable proceder a la revisión del aludido Reglamento a fin de actualizar sus preceptos y dar cabida a las situaciones surgidas con posterioridad a su publicación introduciendo aquellas modificaciones que la experiencia de sus años de vigencia aconsejan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve,
DISPONGO:
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#preambulo-pr