Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección novena. Actualización de pensiones
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 jun 1972
Seguirán siendo de aplicación las normas de carácter reglamentario de la legislación anterior hasta tanto se publique el texto refundido del Reglamento para aplicación de la presente Ley, a partir de cuyo momento el Reglamento de 21 de noviembre de 1927 y sus disposiciones complementarias quedarán como normas de derecho supletorio en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta Ley y su nuevo Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/04/13/1211#disposicion-final-segunda