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Art. 74

En vigor desde 23 feb 1973
La parte reintegrable del importe de las obras complementarias que se realicen en las zonas de actuación del Instituto será pagada por los interesados en el plazo máximo de veinte años, contados desde la terminación de la obra, con el interés del cuatro por ciento anual.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-74

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