Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 23 feb 1973
Los auxilios técnicos y económicos que se concedan en las zonas de actuación del Instituto se regirán por las normas específicas aplicables a cada zona y por las de carácter general establecidas en el Libro IV de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/12/118#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil