Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 159
En vigor desde 23 feb 1973
Transcurrido el plazo que se señala en el artículo anterior sin que se haya concluido el arrendamiento por ninguno de los titulares de derecho preferente, a que el mismo se refiere la selección del arrendatario y la fijación de la renta se hará por licitación pública, sirviendo de tipo la renta catastral y haciéndose la adjudicación a una sola persona, sea física o jurídica, o a varias si ello fuere compatible con la realización de la mejora. Esta licitación deberá verificarse en el plazo de treinta días subsiguientes a los tres meses antes aludidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-159