Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 156
En vigor desde 23 feb 1973
La finca o fincas inscritas en el Catálogo podrán ser cedidas con carácter forzoso en arrendamiento a quienes, con las debidas garantías establecidas con carácter general por la Administración, se comprometan a realizar las mejoras de ejecución forzosa y a llevar la explotación en condiciones sociales y técnicas adecuadas.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-156