Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 150
En vigor desde 23 feb 1973
1. El Catálogo de Fincas Rústicas de Mejora Forzosa es un Registro administrativo dependiente del Ministerio de Agricultura, en el que se incluirán las fincas rústicas sujetas a un Plan Individual de Mejora de Ejecución Forzosa.
2. Las fincas serán incluidas en el Catálogo y la ejecución del correspondiente Plan pasará a ser de carácter forzoso en los casos siguientes:
a) Cuando el Plan Individual elaborado por la Administración no sea aceptado por el interesado ni se proponga otro en tiempo hábil.
b) Cuando no se acepte, en su caso, la decisión del Jurado de Fincas Mejorables.
c) Cuando se incumpla o entorpezca gravemente por el obligado el Plan de Mejora contratado.
3. La inclusión en el Catálogo llevará implícito la declaración de interés social del Plan Individual de Mejora a todos los efectos legales y especialmente a los de expropiación, arrendamiento o consorcio forestal forzosos de la finca o fincas afectadas.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-150