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Art. 123

En vigor desde 23 feb 1973
Las actuaciones a que se refiere el apartado 2, párrafo b), del artículo 92, se regirán por las normas sobre zonas regables de interés nacional, con las variantes que imponga la naturaleza de la transformación y las que se establecen en los artículos siguientes.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-123

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