Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Plan general y fijación de precios

Art. 101

En vigor desde 23 feb 1973
1. La aprobación definitiva del Plan o de cualquiera de sus partes se hará por medio de Decreto, a propuesta del Ministro de Agricultura. 2. Los Decretos aprobatorios de estos Planes no serán susceptibles de recurso alguno, incluido el contencioso-administrativo.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-101

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