Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Plan general y fijación de precios
Art. 101
103 / 319En vigor desde 23 feb 1973
1. La aprobación definitiva del Plan o de cualquiera de sus partes se hará por medio de Decreto, a propuesta del Ministro de Agricultura.
2. Los Decretos aprobatorios de estos Planes no serán susceptibles de recurso alguno, incluido el contencioso-administrativo.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-101