Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a la elección de los miembros de la Corte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-8-1