Art. 8
Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIACapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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La Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a la elección de los miembros de la Corte.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-8-1