Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-50