Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de Nigeria (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá los objetivos siguientes: a) reforzar la cooperación entre la Unión y Nigeria en el ámbito de la seguridad y la defensa; b) reforzar las capacidades militares y de defensa generales de Nigeria; c) contribuir a reforzar la seguridad de las unidades de las Fuerzas Armadas de Nigeria desplegadas en su territorio nacional; d) apoyar la capacidad de las Fuerzas Armadas de Nigeria para reaccionar contra los agentes externos malintencionados, grupos armados y bandidos y, por tanto, su capacidad para proteger el territorio nacional de Nigeria; e) mejorar las condiciones de seguridad de la población civil; f) proporcionar más estabilidad al país y a la región. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipos y formación para combatir los artefactos explosivos improvisados; b) equipos y formación para combatir los sistemas de aeronaves no tripuladas; c) gafas de visión nocturna; d) equipos de protección individual. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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