Art. 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en beneficio de Nigeria (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los objetivos siguientes:
a)
reforzar la cooperación entre la Unión y Nigeria en el ámbito de la seguridad y la defensa;
b)
reforzar las capacidades militares y de defensa generales de Nigeria;
c)
contribuir a reforzar la seguridad de las unidades de las Fuerzas Armadas de Nigeria desplegadas en su territorio nacional;
d)
apoyar la capacidad de las Fuerzas Armadas de Nigeria para reaccionar contra los agentes externos malintencionados, grupos armados y bandidos y, por tanto, su capacidad para proteger el territorio nacional de Nigeria;
e)
mejorar las condiciones de seguridad de la población civil;
f)
proporcionar más estabilidad al país y a la región.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
equipos y formación para combatir los artefactos explosivos improvisados;
b)
equipos y formación para combatir los sistemas de aeronaves no tripuladas;
c)
gafas de visión nocturna;
d)
equipos de protección individual.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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