Art. 17

Estatuto de la EUSM Líbano y de su personal

Artículo 17 Estatuto de la EUSM Líbano y de su personal El estatuto de la EUSM Líbano y de su personal, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUSM Líbano, será objeto de un acuerdo que se celebrará entre la Unión y el Líbano con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.
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