Art. 2

Artículo 2 La posición establecida en el artículo 1 sobre las enmiendas a los anexos del ADR y las enmiendas a los Reglamentos anexos al ADN será expresada por los Estados miembros que sean Partes contratantes en el ADR y el ADN, respectivamente, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
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