Art. 1
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, será la de aceptar los proyectos de enmiendas de los anexos A y B del Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), según vienen indicadas en la notificación C.N.252.2026.TREATIES-XI.B.14 de las Naciones Unidas, en el seno del Grupo de trabajo de la CEPE sobre el transporte de mercancías peligrosas (WP.15), y las enmiendas de las reglamentaciones anexas al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN), según vienen indicadas en las notificaciones C.N.254.2026.TREATIES-XI.D.6 y C.N.337.2026.TREATIES-XI.D.6 de las Naciones Unidas, en el seno del Comité Administrativo del ADN.
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