Art. 2
Disposiciones financieras
Artículo 2
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 60 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
3. Los gastos relativos al artículo 1, apartado 3, letras a) y d),serán admisibles desde el 17 de diciembre de 2025.
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