Art. 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en beneficio de Cabo Verde (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
a)
continuar reforzando la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y el beneficiario;
b)
contribuir a la mejora de las capacidades generales en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde con el fin de proteger la soberanía del beneficiario en el mar y mejorar la seguridad marítima regional y, de este modo, proteger mejor los buques y recursos marítimos, así como a las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia;
c)
reforzar el potencial del beneficiario en lo que respecta a su participación en las operaciones de la política común de seguridad y defensa de la Unión y su contribución a acciones conjuntas en el marco de la Arquitectura de Yaundé.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales, infraestructuras y servicios:
a)
equipos para el buque patrullero oceánico que se proporcionará en el marco de la medida de asistencia de 2025 con cargo al FEAP;
b)
una base aérea para la Guardia Costera de Cabo Verde en la isla de Sal y los equipos conexos;
c)
instalaciones de talleres para la Guardia Costera de Cabo Verde y un campamento base para las fuerzas de operaciones especiales de la marina de Cabo Verde en Mindelo, isla de São Vicente, y los equipos conexos;
d)
cursos de formación en aspectos críticos como mantenimiento, logística y comunicaciones;
e)
equipos de operaciones para la Guardia Costera de Cabo Verde, incluidos equipos de intervención, individuales y de comunicaciones;
f)
sistemas y equipos de comunicación aire-tierra-mar para el Centro de Operaciones de Seguridad Marítima (COSMAR) de Cabo Verde;
g)
una aeronave para la Guardia Costera de Cabo Verde.
La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica, en caso necesario.
4. La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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