Art. 4

Funcionalidades generales del programa informático

Artículo 4 Funcionalidades generales del programa informático 1.   El programa informático tendrá al menos las siguientes funcionalidades de apoyo a los usuarios con el fin de acceder a los datos, modificarlos y suprimirlos: a) hacer posible la aplicación de un conjunto predeterminado de filtros para personalizar la visualización de los datos de cada perfil profesional registrado en el programa informático; b) guardar automáticamente los datos añadidos al expediente de solicitud o los proyectos de modificación de los datos del expediente de solicitud, en su caso, y desconectar al usuario tras un período de inactividad preestablecido; c) prever la posibilidad de bloquear el acceso de otro usuario a una respuesta positiva durante un período de tiempo limitado, incluida la señalización de las respuestas positivas bloqueadas visibles para otros usuarios; d) prever la opción de guardar los progresos realizados en la tramitación de una solicitud por parte de la unidad central del SEIAV o las unidades nacionales del SEIAV; e) prever la posibilidad de señalar y registrar, en cualquier momento, una posible inexactitud o tratamiento de datos en contravención del Reglamento (UE) 2018/1240 por parte de la unidad central del SEIAV o de las unidades nacionales del SEIAV; f) permitir la comunicación y el intercambio de información entre los usuarios de la unidad central del SEIAV, las unidades nacionales del SEIAV y Europol; g) suprimir automáticamente las notas temporales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra f), de la presente Decisión en el momento en que la unidad central del SEIAV y las unidades nacionales del SEIAV completen la tramitación manual; h) suprimir automáticamente el archivo para su extracción según se dispone en el artículo 5, apartado 1, letra g), incisos i) a iv), una vez que se haya adoptado una decisión sobre la expedición o denegación de una autorización de viaje tras la evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1240; i) impedir que las notas temporales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra f), de la presente Decisión sean visibles para usuarios distintos de los de la misma unidad o Europol; j) permitir a la unidad central del SEIAV tramitar las solicitudes de Europol a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra m) de la presente Decisión. 2.   La agencia eu-LISA describirá los pormenores de las funcionalidades generales del programa informático en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
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