Art. 2
Definiciones
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«función»: conjunto de autorizaciones vinculadas a una finalidad específica para el tratamiento de datos en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV);
b)
«perfil profesional»: uno o varios roles profesionales que abarcan una o más funciones;
c)
«usuario»: miembro del personal de la unidad central del SEIAV, de una unidad nacional del SEIAV, de Europol o de un punto de acceso central, así como de las autoridades fronterizas o de inmigración, debidamente autorizado con credenciales de acceso asignadas con una o más funciones o perfiles profesionales;
d)
«autorización»: el derecho a realizar una operación de tratamiento de datos.
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